ARTÍCULO 32
Reglas para resolver la solicitud
1.- Al resolver sobre la solicitud el Consejo General deberá revisar:
I. Que el acto motivo de la solicitud sea susceptible de someterse a Plebiscito;
II. Que la solicitud haya sido presentada en tiempo y reúna los requisitos establecidos en ley; y
III. Las observaciones que en su caso, haga la autoridad.
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