ARTÍCULO 32

Reglas para resolver la solicitud

1.- Al resolver sobre la solicitud el Consejo General deberá revisar:

I. Que el acto motivo de la solicitud sea susceptible de someterse a Plebiscito;

II. Que la solicitud haya sido presentada en tiempo y reúna los requisitos establecidos en ley; y

III. Las observaciones que en su caso, haga la autoridad.

Regresar a Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.