En el Estado, el ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares de las especialidades para la salud, estará sujeto a:
I. La legislación en materia de profesiones;
II. Las bases de coordinación que, conforme a la Ley, se definan entre las autoridades educativas y sanitarias del Estado;
III. Los convenios que al efecto se suscriban entre la administración pública estatal y la Federación, y
IV. Las disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas aplicables.