La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario, se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, así como las causas de las alteraciones de la conducta.
Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, en coordinación con los Servicios de Salud y las instituciones de salud, fomentarán y apoyarán:
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental;
II. La realización de programas para prevención del uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencias;
III. La difusión de los programas de salud mental, y
IV. La realización de programas para la prevención de la violencia familiar.
El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se sujetará a principios éticos y sociales, además de los requisitos que conforme a la ley determine la Secretaría de Salud.
La atención de las enfermedades mentales comprende:
I. El tratamiento y rehabilitación de personas con padecimientos mentales, de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y quienes al margen de prescripción médica usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;
II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales, y
III. El tratamiento y la rehabilitación de víctimas de violencia familiar.
La Secretaría de Salud, en coordinación con los Servicios de Salud, establecerá las normas para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentren en centros de reinserción social o en otras instituciones no especializadas en salud mental.
Al efecto, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales o administrativas.