ARTÍCULO 35

En materia de higiene escolar, corresponde a la Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas, vigilar las normas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar de los centros educativos. Para tal efecto, las autoridades educativas se coordinarán con la Secretaría de Salud para la aplicación de tales normas.

Está prohibido imponer a los alumnos que concurren a los centros escolares actividades obligatorias o medidas disciplinarias que pongan en riesgo su salud física o mental.

Las autoridades sanitarias estatales podrán promover mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar.
 



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