ARTÍCULO 30

Condiciones para admitir la solicitud

1.- Para que la solicitud a plebiscito sea admitida, es necesario:

I. Que a juicio del Instituto, el acto sea de trascendencia para la vida pública o el interés social;

II. Que el acto que pretende realizar la autoridad, no derive de un mandato de ley;

III. Que la autoridad haya manifestado su interés por realizar el acto o decisión; y

IV. Que el acto no se haya ejecutado o esté en proceso de ejecución, tratándose de obras públicas.

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