ARTÍCULO 30
Condiciones para admitir la solicitud
1.- Para que la solicitud a plebiscito sea admitida, es necesario:
I. Que a juicio del Instituto, el acto sea de trascendencia para la vida pública o el interés social;
II. Que el acto que pretende realizar la autoridad, no derive de un mandato de ley;
III. Que la autoridad haya manifestado su interés por realizar el acto o decisión; y
IV. Que el acto no se haya ejecutado o esté en proceso de ejecución, tratándose de obras públicas.
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