ARTÍCULO 25

Los servicios de instituciones privadas son aquellos que se prestan mediante contrato, bajo la vigilancia de la Secretaría de Salud.

Las instituciones privadas deberán solicitar su alta en el Registro Estatal de Profesionales de la Salud y Establecimientos de Servicios Médicos y Auxiliares de Diagnóstico a cargo de los Servicios de Salud del Estado.
 



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