ARTÍCULO 21

Las actividades de atención médica son:

    I.    Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

    II.    Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;

    III.    De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y

    IV.    Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.
 



Regresar a Ley de Salud del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.