La prestación de los servicios de salud se clasifica en tres tipos:
I. De atención médica;
II. De salud pública; y
III. De asistencia social.
Para la organización y prestación de los servicios de salud, se definirán los criterios de distribución de universo de usuarios y condiciones de derechohabiencia, regionalización y escalonamiento, a través de las redes prestadoras de servicios, así como de universalización de cobertura y colaboración institucional.
A fin de garantizar la atención oportuna de la población en los casos de urgencia, la Secretaría de Salud, a través del Centro Regulador de Urgencias, establecerá una Red de Emergencias Médicas, constituida con las unidades médicas, fijas y móviles, que las instituciones públicas, sociales y privadas destinen para este propósito.
La atención de urgencias médicas podrá ser prehospitalaria y hospitalaria, en todas las unidades que conformen la red, los servicios serán gratuitos hasta la etapa de estabilización o traslado del paciente.
Los integrantes de la Red de Emergencias Médicas informarán de manera permanente al Centro Regulador de Urgencias sobre los recursos disponibles y de las acciones para la atención de urgencias.
El Centro Regulador de Urgencias mantendrá permanentemente actualizado el registro de las instituciones integrantes de la Red y del personal técnico adscrito a sus unidades.
La Secretaría de Salud, a través de la estructura de los Servicios de Salud, coadyuvarán con las autoridades federales del sector, para:
I. Vigilar que las instituciones que presten servicios de salud en la entidad, apliquen el cuadro básico de insumos del sector salud;
II. Garantizar a la población la disponibilidad de insumos, y
III. Que los establecimientos dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, se ajusten a los preceptos legales aplicables.
Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los siguientes:
I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;
II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;
III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta;
IV. La atención materno-infantil;
V. La planificación familiar;
VI. La salud mental;
VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;
VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;
IX. La promoción de un estilo de vida saludable;
X. La asistencia social a los grupos vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y
XI. La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.
Las actividades de atención médica son:
I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;
III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y
IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.