A fin de coadyuvar en el diseño y evaluación de las políticas públicas en materia de salud se crea, como un órgano de consulta y apoyo, el Consejo Estatal de Salud, mismo que será integrado por:
I. Un presidente, que será el Gobernador del Estado; en sus ausencias, será suplido por el Secretario de Salud;
II. Un Secretario Técnico que será designado por el Gobernador del Estado a propuesta del Secretario de Salud;
III. Como Vocales:
a) Un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;
b) El Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social;
c) El Delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, en Zacatecas;
d) El Presidente del Colegio de Médicos de Zacatecas;
e) El Presidente del Colegio de Enfermería de Zacatecas;
f) El Coordinador del Área de Ciencias de la Salud, de la Universidad Autónoma de Zacatecas, y
g) Un representante de las Escuelas Privadas que tengan, dentro de su oferta curricular, carreras afines a ciencias de la salud.
Cada miembro propietario tendrá un suplente.
El Presidente del Consejo Estatal de Salud, o quien lo supla, podrá invitar a las sesiones de dicho órgano a representantes de instituciones públicas y privadas, que puedan intervenir con opiniones técnicas sobre los asuntos a tratar.
Los cargos en el Consejo Estatal de Salud serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna.
La organización, atribuciones y sesiones del Consejo Estatal de Salud, serán establecidas en el Reglamento Interior que al efecto emita el propio Consejo.