ARTÍCULO 11

Corresponde al Gobernador del Estado ejercer por sí, o a través de la Secretaría de Salud y los organismos públicos descentralizados que correspondan, las atribuciones que se transfieran en competencia concurrente o exclusiva a la entidad federativa, en términos de la Ley General, los convenios y acuerdos que se suscriban, esta Ley y otros ordenamientos aplicables.



Regresar a Ley de Salud del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.