Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud del Estado de Zacatecas;
II. Servicios de Salud: El organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas;
III. Consejo Estatal de Salud: El órgano de consulta y apoyo de las políticas públicas en materia de salud en el Estado de Zacatecas;
IV. Ley de Salud: La Ley de Salud del Estado de Zacatecas;
V. Ley General: La Ley General de Salud;
VI. Director General: Al Director del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas;
VII. Salubridad General: Las acciones en materia de salud que establece la Ley General de Salud, y
VIII. Salubridad Local: Las acciones en materia de salud que corresponden al Estado de Zacatecas.