En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado, en coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, en materia de salubridad general:
I. Organizar, operar, supervisar, evaluar, la prestación de los servicios de salubridad general y coadyuvar, con las entidades públicas, en la prevención de la violencia familiar;
II. La promoción de la salud, prevención de enfermedades, atención médica, rehabilitación y cuidados paliativos, a la población en general, y en especial, los grupos vulnerables;
III. La protección social en salud;
IV. La atención materno infantil;
V. La prestación de servicios de planificación familiar;
VI. La salud mental;
VII. La organización, coordinación, regulación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares, públicas, sociales y privadas para la salud;
VIII. La regulación de la formación, profesionalización y actualización de recursos humanos para la salud;
IX. La coordinación de la investigación para la salud;
X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud, misma que deberá presentarse en formatos accesibles para personas con discapacidad;
XI. La educación para la salud;
XII. La orientación y vigilancia en materia de nutrición;
XIII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;
XIV. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores de riesgo ambiental y sus repercusiones en la salud de las personas;
XV. La salud ocupacional y saneamiento básico;
XVI. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;
XVII. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;
XVIII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;
XIX. Participar con las autoridades federales en el desarrollo de los programas contra las adicciones en general, de conformidad con los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren;
XX. Ejercer el control sanitario de los establecimientos, productos y servicios;
XXI. El control y vigilancia sanitaria de la publicidad, y
XXII. Las demás que establezca la Ley General de Salud y otras disposiciones jurídicas aplicables.