La presente ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto garantizar y proteger el derecho humano a la salud; establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados en el Estado y la concurrencia de éste y sus municipios en materia de salubridad general y local, en términos de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud.
El derecho humano a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico, mental y social de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana, incluyendo la calidad de muerte;
III. La protección y el fomento de los valores que coadyuven a la creación y conservación de las condiciones de salud;
IV. La participación solidaria y responsable de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz, oportunamente y sin discriminación las necesidades de la población;
VI. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y
VII. El conocimiento de los efectos del medio ambiente y su relación con la salud.
La presente Ley tiene por objeto:
I. Determinar los mecanismos para la prestación de los servicios de salud a que se refiere la Ley General;
II. Regular la competencia del Estado en materia de salubridad local y establecer las normas conforme a las cuales ejercerá las atribuciones que le concede la Ley General en materia de salubridad general y prevención de consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud;
III. Garantizar el acceso de la población a los servicios de salud;
IV. Establecer los derechos y obligaciones de la población en materia de salud;
V. Garantizar la participación social en la definición, ejecución y vigilancia de los programas de salud en el Estado, y
VI. Establecer la concurrencia entre el Estado y sus Municipios en materia de salubridad local.
Los habitantes del Estado tienen derecho a la protección de su salud.
El Gobierno del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de este derecho.
El derecho de protección a la salud se otorgará mediante un sistema efectivo sustentado en los siguientes principios:
I. Universalidad: Atender a todas las personas sin distinción de clase social, edad, raza, credo o sexo;
II. Equidad: Garantizar un acceso igualitario para todos, y
III. Gratuidad: Proporcionar, en las unidades médicas del Estado, los servicios de salud y los medicamentos asociados a éstos de manera gratuita para quienes carezcan de seguridad social y los medios económicos para sufragarlos.
En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado, en coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, en materia de salubridad general:
I. Organizar, operar, supervisar, evaluar, la prestación de los servicios de salubridad general y coadyuvar, con las entidades públicas, en la prevención de la violencia familiar;
II. La promoción de la salud, prevención de enfermedades, atención médica, rehabilitación y cuidados paliativos, a la población en general, y en especial, los grupos vulnerables;
III. La protección social en salud;
IV. La atención materno infantil;
V. La prestación de servicios de planificación familiar;
VI. La salud mental;
VII. La organización, coordinación, regulación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares, públicas, sociales y privadas para la salud;
VIII. La regulación de la formación, profesionalización y actualización de recursos humanos para la salud;
IX. La coordinación de la investigación para la salud;
X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud, misma que deberá presentarse en formatos accesibles para personas con discapacidad;
XI. La educación para la salud;
XII. La orientación y vigilancia en materia de nutrición;
XIII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;
XIV. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores de riesgo ambiental y sus repercusiones en la salud de las personas;
XV. La salud ocupacional y saneamiento básico;
XVI. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;
XVII. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;
XVIII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;
XIX. Participar con las autoridades federales en el desarrollo de los programas contra las adicciones en general, de conformidad con los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren;
XX. Ejercer el control sanitario de los establecimientos, productos y servicios;
XXI. El control y vigilancia sanitaria de la publicidad, y
XXII. Las demás que establezca la Ley General de Salud y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud del Estado de Zacatecas;
II. Servicios de Salud: El organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas;
III. Consejo Estatal de Salud: El órgano de consulta y apoyo de las políticas públicas en materia de salud en el Estado de Zacatecas;
IV. Ley de Salud: La Ley de Salud del Estado de Zacatecas;
V. Ley General: La Ley General de Salud;
VI. Director General: Al Director del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas;
VII. Salubridad General: Las acciones en materia de salud que establece la Ley General de Salud, y
VIII. Salubridad Local: Las acciones en materia de salud que corresponden al Estado de Zacatecas.
El Sistema de Salud en el Estado está constituido por las dependencias y entidades públicas, así como por las personas físicas y morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud en el Estado y será coordinado por la Secretaría de Salud.
El Sistema Estatal de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. Hacer efectivo, en favor de la población del Estado, el derecho humano a la protección de la salud;
II. Proporcionar, con calidad, oportunidad y sin discriminación, los servicios de salud a toda la población del Estado;
III. Contribuir a un adecuado desarrollo de la calidad de vida de la población, haciendo énfasis en las acciones preventivas;
IV. Colaborar al bienestar social de la población, mediante servicios de asistencia, principalmente a personas menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad y víctimas de violencia familiar, propiciando su incorporación a una vida equilibrada;
V. Impulsar el desarrollo de la familia y de la comunidad;
VI. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;
VII. Promover el control sanitario en actividades, establecimientos, productos y servicios que se presten para su protección;
VIII. Implementar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar los servicios de salud, y
IX. Definir los mecanismos de coordinación y colaboración entre autoridades y los sectores social y privado en materia de salud.
La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud, los Servicios de Salud y el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, con los integrantes del sector privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales deberán ajustarse a lo que disponga esta Ley, otros ordenamientos legales aplicables, además de las disposiciones siguientes:
I. Definir las responsabilidades que asuman las partes;
II. Determinar las acciones de orientación, estímulo y apoyo que lleven a cabo las entidades públicas, y
III. Especificar el carácter operativo de la concertación de acciones.