Artículo 197 Bis

Durante la comparecencia de los servidores públicos, las diputadas y diputados podrán solicitar información a aquéllos mediante preguntas parlamentarias, en los términos siguientes:

I. Para la formulación de la pregunta parlamentaria en el Pleno, los diputados y diputadas formularán sus preguntas por escrito, de forma concisa para permitir una respuesta directa del servidor público;
 
II. El Presidente de la Mesa Directiva recibirá las preguntas de las diputadas y diputados y en un plazo no mayor a cinco días presentará al Pleno una propuesta de acuerdo en la que se establezca el número total y el texto de las preguntas admitidas;
 
III. Aprobado el acuerdo, el Presidente hará llegar al servidor público que corresponda las preguntas;
 
IV. Los servidores públicos cuestionados deberán responder en un plazo no mayor a siete días contados a partir de la recepción del acuerdo;
 
V. Las respuestas que los servidores públicos envíen a la Mesa Directiva se harán del conocimiento del Pleno y se publicarán en la Gaceta Legislativa y en la página de internet de la Legislatura, asimismo se turnarán a las comisiones relacionadas con la materia de que se trate;
 
VI. Las comisiones a las que se hayan turnado las respuestas de los servidores públicos tendrán un plazo de hasta quince días, contados a partir de la recepción del turno por parte de la Mesa Directiva, para formular conclusiones y, en su caso, las recomendaciones que correspondan;
 
VII. Las conclusiones o recomendaciones de las comisiones, derivadas del análisis y valoraciones de las respuestas de los servidores públicos se enviarán a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política para su conocimiento y a la Mesa Directiva para que dé cuenta al Pleno;
 
VIII. El Presidente enviará al titular del Poder Ejecutivo las conclusiones o recomendaciones de las comisiones una vez que haya dado cuenta al Pleno, y
 
IX. Si el servidor público no contesta la pregunta o no satisface la solicitud de información, los diputados podrán acudir en queja ante el titular del Poder Ejecutivo, a través del Presidente.
Artículo adicionado POG 06/07/2019 (Decreto 142) 


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