ARTÍCULO 25
Ámbito y objeto del plebiscito
1.- El Plebiscito puede ser estatal o municipal. Son objeto de Plebiscito:
I. Los actos o decisiones del Gobernador del Estado, o de los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, que sean considerados de trascendencia para la vida pública o el interés social;
II. Los actos o decisiones de los ayuntamientos y sus dependencias, que por su relevancia pudieran alterar de manera trascendente, el desarrollo económico, político o social del Municipio; y
III. Los actos que le corresponde efectuar a la Legislatura del Estado en lo relativo a la creación, fusión o supresión de Municipios.
2.- No podrán ser objeto de plebiscito los actos que realice la autoridad por mandato de ley, ni los acuerdos referentes a las tarifas de los servicios públicos.
Regresar a Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas