ARTÍCULO 20
Revisión de la solicitud
1.- Al resolver sobre la solicitud el Consejo General deberá revisar:
I. Que el ordenamiento motivo de la solicitud sea susceptible de someterse a Referéndum;
II. Que la solicitud haya sido presentada en tiempo y reúna los requisitos establecidos en ley; y
III. Las observaciones que en su caso, haga la autoridad.
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