ARTÍCULO 19

Notificación a las Autoridades

1.- Recibida la solicitud, el Presidente del Consejo General dará cuenta al pleno, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

2.- En el mismo término, el Instituto notificará a las autoridades que hayan participado en el proceso legislativo correspondiente, para que si lo desean, en un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación, hagan llegar sus observaciones.


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