ARTÍCULO 15

Solicitantes de Referéndum

1.- Podrán solicitar la realización del Referéndum:

I. El Gobernador del Estado;

II. Los Diputados a la Legislatura del Estado cuando lo solicite por lo menos una tercera parte de sus integrantes;

III. Los Ayuntamientos, respecto de leyes, cuando lo soliciten por acuerdo de los Cabildos, cuando menos, la tercera parte de los Municipios que integran el Estado;

IV. Los ciudadanos zacatecanos:

a). Del Municipio de que se trate, en materia de reglamentos municipales, siempre y cuando los solicitantes, constituyan por lo menos el diez por ciento del respectivo padrón electoral, cuando no exceda de diez mil electores; el siete por ciento cuando éste comprenda de diez mil uno hasta treinta mil; y del cinco por ciento cuando el padrón sea mayor; y

b). Del Estado, que residan en cualquier municipio, siempre que constituyan el cinco por ciento del padrón electoral, tratándose de leyes estatales.

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