ARTÍCULO 14
Sentidos del voto de referéndum
1.- En el referéndum, los ciudadanos se pronunciarán a favor votando sí, o en contra votando no.
2.- El resultado del proceso de consulta tendrá el efecto de recabar la opinión de los ciudadanos, respecto de si la Legislatura o los ayuntamientos, deben revisar o no, el contenido total o parcial de normas generales que hayan sido materia de la consulta.
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