ARTÍCULO 14

Sentidos del voto de referéndum

1.- En el referéndum, los ciudadanos se pronunciarán a favor votando sí, o en contra votando no.

2.- El resultado del proceso de consulta tendrá el efecto de recabar la opinión de los ciudadanos, respecto de si la Legislatura o los ayuntamientos, deben revisar o no, el contenido total o parcial de normas generales que hayan sido materia de la consulta.


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