ARTÍCULO 11

Del Consejo General del Instituto

1.- Corresponde al Consejo General:

I. Analizar las solicitudes y resolver sobre la procedencia o improcedencia del Referéndum o Plebiscito;

II. En su caso, aprobar y expedir la convocatoria al proceso de que se trate. La jornada deberá celebrarse en un día domingo dentro de los noventa días naturales siguientes a la resolución de procedencia;

III. Emitir, en su caso, acuerdos de improcedencia del referéndum o del plebiscito, cuando las solicitudes no reúnan los requisitos de ley. El representante común de quien promueva, será notificado de tales acuerdos.

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