ARTÍCULO 7º
Autoridades competentes para aplicar la ley
1.- La aplicación de esta ley, en sus respectivos ámbitos de competencia, corresponde a:
I. La Legislatura del Estado;
II. El Gobernador del Estado;
III. Los Ayuntamientos del Estado; y
IV. El Instituto Electoral del Estado.
2.- No se admitirá recurso alguno, contra las resoluciones y acuerdos emitidos por las autoridades a que se refiere este artículo, en aplicación de la presente ley.
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