ARTÍCULO 7º

Autoridades competentes para aplicar la ley

1.- La aplicación de esta ley, en sus respectivos ámbitos de competencia, corresponde a:

I. La Legislatura del Estado;

II. El Gobernador del Estado;

III. Los Ayuntamientos del Estado; y

IV. El Instituto Electoral del Estado.

2.- No se admitirá recurso alguno, contra las resoluciones y acuerdos emitidos por las autoridades a que se refiere este artículo, en aplicación de la presente ley.

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