PRIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (22 de abril de 2017)

 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

 SEGUNDO. De conformidad con el Artículo Décimo Transitorio del Decreto Número 18 que contiene la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, emitido por la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, publicado en Suplemento 3 al número 96 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 30 de noviembre del 2016, el Gobierno del Estado realizará la trasferencia al Instituto de la Juventud de los recursos humanos y materiales que corresponden a la Subsecretaría de la Juventud.

 Asimismo, el Gobierno del Estado realizará la transferencia de la asignación presupuestal que corresponde al Instituto de la Juventud, para el ejercicio fiscal 2017.

 TERCERO. El personal que con motivo del presente Decreto sea transferido al Instituto de la Juventud, conservará sus derechos laborales.

 CUARTO. Formarán parte del patrimonio del Instituto de la Juventud los recursos materiales, asignaciones presupuestales, bienes muebles y archivos, que le sean transferidos por el Gobierno del Estado, con motivo de este Decreto.

 QUINTO. En un término de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobarse el Estatuto Orgánico del Instituto.

 

 



Regresar a Ley de la Juventud del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.