Artìculo 61 quàter

La administración del Instituto estará a cargo del Director General del Instituto, que será nombrado por el Titular del Ejecutivo y deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley de Entidades Públicas Paraestatales.

 El Director General tendrá las atribuciones que le señale el Reglamento de la Ley y el Estatuto Orgánico del Instituto.

Adicionado POG 22-04-2017



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