Artículo 23 Bis

El Consejo Consultivo Ciudadano estará integrado por tres Consejeros que serán designados por el Consejo Directivo, previa realización de una convocatoria pública y abierta a la sociedad.

El procedimiento para la selección de los Consejeros deberá garantizar la transparencia, la igualdad de género y la inclusión de personas con experiencia en la materia de esta Ley, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia.

Los consejeros serán honoríficos y durarán en el cargo tres años y no podrán ser reelectos.

Artículo adicionado P.O.G núm. 74 de fecha 15 de septiembre de 2018.



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