El Instituto es un organismo pùblico descentralizado de la administraciòn pùblica estatal, con personalidad jurìdica y patrimonio propio, con domicilio legal en laciudad de Zacatecas.
Tendrà a su cargo la aplicaciòn y vigilancia de esta Ley, asì como de los objetivos, planes y programas establecidos de la materia; y coordinarà a las instituciones pùblicas y a los organismos sociales para la juventud, que persigan los fines que de esta normatividad se derivan.
Son atribuciones del Instituto:
I. Coordinar, articular e instrumentar la polìtica pùblica dirigida a las personas jòvenes del Estado;
II. Respetar y promover los derechos humanos de las personas jòvenes;
III. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicaciòn de la presente Ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de garantizar los derechos humanos de las personas jòvenesdel Estado;
IV. Crear mecanismos de coordinaciòn institucional entre instancias de Gobierno estatal, federal y municipal; asi como con organismos, no gubernamentales, instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles ue realizan trabajo con personas jòvenes o que tengan relaciòn con las temàticas de juventud;
V. Supervisar y dar seguimiento a las polìticas pùblicas, planes, programas y aciones dirigidas a las personas jòvenes en el Estado;
VI. Establecer mecanismos de evaluaciòn de la polìtica estatal en materia de juventud;
VII. Fomentar, coordinar y realizar estudios de investigaciòn sobre las personas jòvenes;
VIII. Coordinar y desarrollar el Sistema de Informaciòn e Investigaciòn de la Juventud del Estado de Zacatecas;
IX. Generar un sistema de red de informaciòn estadistica desagregado por sexo, edad, escolaridad, ingreso, certificaciòn laboral, paritcipaciòn, vivienda, seguridad social, empleo, y todos aquellos que resulten relevantes a fin de generar indicadores de las condiciones sociales, polìticas, econòmicas, laborales,, civiles, familiares y culturales de las personas jòvenes en los distintos àmbitos de la sociedad para el diseño, seguimiento y evaluaciòn de impacto en los programas de las dependencias y entdades del Estado;
X. Promover la elaboraciòn de metodologìas, indicaodres, y estudios sobre juventud en colaboraciòn con instituciones pùblicas, privadas y acadèmicas del Estado;
XI. Capacitar y, en su caso, proponer esquemas de capacitaciòn dirigidas a las y los servidores pùblicos que trabajan con las personas jòvenes.
XII. Diseñar programas interinstitucionales para promover el desarrollo, protecciòn y participaciòn de las personas jòvenes y sus organizaciones;
XIII. Fomentar la cooperaciòn en materia de juventud en los tèrminos de esta Ley, su reglamento y las leyes que resulten aplicables;
XIV. Organzar, dirigir y coordinar programas que permitan incorporar a los jòvenes al desarrollo del Estado;
XV. Impulsar acciones que contribuyan a evitar y superar la visiòn tutelar del estado hacias las personas jòvenes;
XVI. Generar programas de coadyuven a la integraciòn de los jòvenes al mercado laboral con empleo digno y productivo;
XVII. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado la inclusiòn de la perspectiva juvenil en la elaboraciòn de los proyectos anuales de presupuesto de egresos;
XVIII. Coadyuvar en la elaboraciòn del Programa Estatal de la Juventud;
XIX. Concretar aciones en los àmbitos gubernamental, social y privado a favor de las personas jòvenes del Estado, a travès de los convenios de concertaciòn y colaoraciòn que sean pertinentes;
XX. Diseñar programas especiales ara los grupos juvenilesen condiciones de vulnerabilidad, con apego al Programa Estatal de la Juventud;
XXI. Propiciar el acceso a las herramientas tecnològicas, tècnicas y humanas para fomentar una dinàmica de colaboraciòn entre las personas jòvenes del Estado y los gobiernos estatal y municipal; y
XXII. Las demàs que determine la presente Ley, su reglamento y los demàs ordenamientos jurìdicos aplicables.
Adicionado POG. 22-04-2017