ARTÍCULO 5º
Acotamientos en materia de plebiscito
1.- Por lo que respecta al Poder Legislativo, únicamente podrán ser materia de plebiscito, los actos relativos a la supresión, fusión o formación de municipios.
2.- No serán materia de plebiscito, los actos de las autoridades, en materia de tarifas a los servicios públicos.
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