ARTÍCULO 4º

Acotamientos en materia de referéndum

1.- En ningún caso y por ningún motivo, podrá convocarse a Referéndum en materia de reformas a la Constitución del Estado, o a las leyes locales que se hubieren expedido para adecuar el marco jurídico del Estado, a las reformas o adiciones que se hicieren a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- Tampoco podrá convocarse, en ningún caso a referéndum en materia tributaria o fiscal, o tratándose de tarifas de los servicios públicos.


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