Artículo 149

La Secretaría, a través del área administrativa correspondiente, recibirá el escrito de impugnación; deberá sellarlo o firmarlo de recibido; anotar la fecha y hora en que se presente y el número de anexos que en su caso se acompañen; en el mismo acto, entregará copia debidamente sellada o firmada al interesado.

La Secretaría dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la fecha:
 
I. Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo; y
 
II. De la conclusión del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo concedido para ello y no se hubieren desahogado.
 
La resolución del recurso se notificará al interesado o a su representante legal personalmente, o por correo certificado con acuse de recibo.


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