Artículo 148

En el recurso de revisión podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional a cargo de autoridades educativas. Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo especial, se abrirá un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles para tales efectos. La autoridad educativa que esté conociendo del recurso, podrá allegarse los elementos de convicción adicionales que considere necesarios.



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