Artículo 140
Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley;
II. Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
III. Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
IV. No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria;
V. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
VI. Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;
VII. Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;
VIII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos;
IX. Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;
X. Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento;
XI. Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;
XII. Contravenir las disposiciones contempladas en esta Ley en sus artículos 7, 16, 38 tercer párrafo, por lo que corresponde a las autoridades educativas, y en el 116 segundo párrafo;
XIII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella;
XIV. Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;
XV. Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;
XVI. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a personas que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos; y
XVII. Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección.
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