ARTÍCULO 3º
Efectos de la participación ciudadana
1.- En ningún caso, los resultados del referéndum, del plebiscito o del derecho de iniciativa, producirán efectos vinculativos u obligatorios para las autoridades.
2.- Formalizar los resultados de referéndum y plebiscito, significa únicamente registrarlos en documento oficial, que deberá publicarse a través de los medios de comunicación social.
3.- Los resultados del referéndum y del plebiscito, se tomarán como aportaciones de la ciudadanía, para que las autoridades correspondientes, valoren la conveniencia de revisar el marco jurídico y los actos de gobierno, adoptando en su caso, las medidas correctivas pertinentes.
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