Artículo 138

Las autoridades educativas podrán obtener colaboraciones diversas como tiempo o espacio en emisiones de radio, televisión, prensa escrita, internet u otras similares, para promover ediciones especiales, de difusión o asesoría de programas educativos públicos en investigación, ciencia, cultura y artes.

Los convenios que al efecto se celebren, podrán tener cobertura regional, estatal, nacional o internacional y los contenidos, en todos los casos, atenderán a la política de comunicación social adecuada para los fines de la educación, el aprecio social y el respeto por la labor del magisterio, así como el impulso a las instituciones educativas.


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