Artículo 134

En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación, los cuales estarán integrados por:

I. Autoridades municipales;
 
II. Padres de familia y representantes de sus asociaciones;
 
III. Docentes;
 
IV. Personal directivo de escuelas;
 
V. Representantes de la organización sindical de los maestros, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores; y
 
VI. Representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.


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