Artículo 132
Las autoridades escolares harán lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un Consejo Escolar de Participación Social, el cual estará integrado por:
I. Padres de familia y representantes de sus asociaciones;
II. Docentes y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores;
III. Personal directivo de la escuela;
IV. Exalumnos; y
V. Representantes y demás integrantes de la comunidad con interés en el desarrollo de su propia escuela.
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