ARTÍCULO 2º
Definiciones
1. - Para efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Boletas.- Los documentos aprobados por el Instituto conforme a las normas establecidas para la emisión del voto;
II. Calificación de los procesos de participación ciudadana.- La declaración de carácter formal que realiza el instituto al final del referéndum o plebiscito;
III. Casilla.- Instalación que se emplea el día del proceso de participación ciudadana, para la recepción de los votos, en el lugar destinado por el Instituto;
IV. Código.- El Código Electoral del Estado de Zacatecas;
V. Cómputo.- Las actividades del Instituto destinadas a la determinación cuantitativa de los resultados del proceso de participación ciudadana;
VI. Consejo General.- Al Organo Superior de Dirección del Instituto;
VII. Instituto.- El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
VIII. Jornada.- El día designado por el Instituto para la realización del proceso de participación ciudadana convocado;
IX. Ley.- La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Zacatecas;
X. Participación Ciudadana.- Es el derecho de los ciudadanos para emitir su voto en los procesos de Referéndum o Plebiscito; así como para proponer iniciativas de leyes o reglamentos municipales;
XI. Proceso de Consulta.- Son los mecanismos de participación ciudadana ordenados por la Constitución y la presente ley, efectuados por la autoridad electoral y los ciudadanos para la realización de un Referéndum o Plebiscito;
XII. Constitución.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas;
XIII. Votación total emitida.- La suma de todos los votos depositados en las urnas; y
XIV. Votación total efectiva.- La votación total emitida menos los votos nulos.
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