Artículo 131

La estructura y forma de operación de los consejos escolares, deberá ser sencilla y flexible, al reducir al mínimo las comisiones permanentes y procurar, por el contrario, establecer grupos de trabajo funcionales y de duración variable, organizados en relación con las tareas prioritarias del proyecto escolar, del proyecto educativo del municipio y del programa estatal de educación, según corresponda.

Los consejos de participación social tendrán prioridad en el nombramiento de comités para operar proyectos autorizados para el mejoramiento de los espacios educativos.


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