Artículo 124
Todos los habitantes del Estado deberán cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; es obligación de los padres, tutores o representantes legales de los menores de edad, hacer que cursen los citados niveles educativos.
El Estado tendrá la obligación de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
El incumplimiento de estas obligaciones será motivo de las sanciones previstas en la Ley.
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