Artículo 107

La autoridad educativa estatal otorgará las facilidades necesarias para que el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos, así como el funcionamiento y evaluación de las escuelas e instituciones para hacer efectiva la rendición de cuentas a la sociedad, respecto de las políticas, acciones y el uso del presupuesto asignado al sector educativo.

En el caso de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se observará lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.


Regresar a Ley de Educación del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.