Artículo 37

La educación primaria deberá aplicar criterios de eficiencia, calidad, inclusión y equidad en los programas institucionales del nivel primaria, con el fin de continuar en los niños y niñas el proceso educativo, desarrollando las competencias básicas y procurando el conocimiento de su entorno escolar, familiar y social.



Regresar a Ley de Educación del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.