Artículo 36

La educación preescolar tiene como objetivo aplicar, bajo criterios de eficiencia, calidad, equidad y con un enfoque inclusivo, los programas institucionales del nivel de preescolar con el fin de facilitar a los niños y niñas el inicio del proceso educativo, fortaleciendo el desarrollo integral del educando en todas sus etapas para lograr los fundamentos esenciales que lo preparen intelectual y cognoscitivamente en el plano afectivo-motivacional y en las posibilidades regulativas para iniciar con éxito el aprendizaje.

Reformado POG 16-09-2017


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