Artículo 32

La educación básica tendrá las adaptaciones necesarias para atender a la población rural dispersa y a los grupos migratorios, así como en su caso, responder a las características lingüísticas y culturales de grupos indígenas. Queda comprendida la educación especial, la educación para menores infractores y la educación para adultos.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas y las barreras para el aprendizaje y la participación que enfrente la población, también puede impartirse la educación básica con programas y sus adaptaciones curriculares particulares para atender dichas necesidades.
 
Se promoverá que los educandos adquieran los conocimientos básicos sobre ecología, medio ambiente, hábitos alimenticios saludables, la vida y la sociedad y la solución pacífica de controversias, de manera que adquieran el máximo desarrollo académico y social conforme al objetivo de la plena inclusión.


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