Artículo 24
Las actividades culturales serán desarrolladas por las instituciones educativas, en todos los niveles, tipos y modalidades, con un enfoque inclusivo, y estarán orientadas a:
I. Propiciar la investigación de la cultura;
II. Preservar y difundir la cultura regional, nacional y universal;
III. Fomentar la capacidad de iniciativa y creatividad mediante la actividad artística; y
IV. Transmitir el legado cultural y artístico de la entidad.
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