ARTÍCULO CUARTO

Las autoridades y órganos de gobierno de la Universidad legalmente electas y en funciones al momento en que entre en vigor la presente ley, continuarán en el ejercicio del cargo por el tiempo que reste a su periodo, operando en su caso de inmediato las adecuaciones de nombre debidas y eligiéndose las faltantes en cuanto se apruebe el Estatuto General y la reglamentación electoral correspondiente.

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