Artículo 19

El Estado tomará las medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, aprendizaje y permanencia en los servicios educativos. Estas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago o que enfrenten condiciones de discapacidad, económicas y sociales de desventaja.



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