Artículo 17

En el caso de docentes de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñen las autoridades educativas y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y en español, asimismo conocer la cultura del pueblo o comunidad indígena en el que se desempeñen.



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