Artículo 7
Es obligación de las instituciones educativas públicas y privadas, alcanzar los fines específicos siguientes:
I. Sustentar el proceso educativo en los principios de libertad, respeto a la diversidad y responsabilidad crítica, que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores, y promover el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas;
II. Contribuir al desarrollo integral del individuo;
III. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos y estimular la libre discusión de las ideas y la reflexión propia, fortaleciendo sus habilidades racionales, emocionales y de inclusión social;
IV. Fortalecer la conciencia de identidad nacional y de soberanía; el aprecio por la historia, el respeto a los símbolos patrios y a las instituciones; la valoración de las tradiciones, el respeto de la diversidad y particularidades culturales;
V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de vida que permita a todos participar en la toma de decisiones;
VI. Promover el valor de la justicia, la observancia de la Ley y la igualdad de los individuos;
VII. Impulsar la creación, apreciación y expresión artística en todos sus ámbitos y modalidades;
VIII. Propiciar la apropiación, enriquecimiento y difusión de los bienes de la cultura universal, en especial del patrimonio cultural de la Nación y del Estado;
IX. Estimular el desarrollo psicomotriz, fortaleciendo la educación física, la práctica del deporte y la recreación;
X. Desarrollar actitudes solidarias y el valor de la convivencia; la conciencia sobre la preservación de la salud y la planeación familiar, sin menoscabo de la libertad y el respeto absoluto de la dignidad humana;
XI. Fomentar las actitudes solidarias para preservar el equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el aprovechamiento integral sustentable de los recursos naturales;
XII. Fomentar las actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, la productividad, el ahorro y el bienestar general;
XIII. Promover, a través de apoyos financieros o de otros medios, todos los tipos y modalidades de educación, necesarios para el progreso de la entidad;
XIV. Impulsar el desarrollo de la ciencia y la tecnología;
XV. Fortalecer la cultura de respeto a los derechos humanos, la no discriminación, la autoestima de niños y niñas, y la concepción de la igualdad entre hombres y mujeres;
XVI. Promover una cultura de hábitos alimenticios saludables;
XVII. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas y el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental, así como las mejores prácticas para ejercerlo;
XVIII. Promover y fomentar los buenos hábitos de lectura y de su comprensión integral; y
XIX. Promover y fortalecer el aprendizaje y el reconocimiento de los sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, para estimular la inclusión en los educandos.
Regresar a Ley de Educación del Estado de Zacatecas