Los bienes adquiridos en remate, en virtud del pago realizado por la autoridad respecto de los gravámenes existentes, o debido a la no comparecencia del deudor preferente a deducir su preferencia, pasarán a ser propiedad del adquirente.
El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.