ARTÍCULO 71
Los universitarios tendrán la facultad de ser asesorados en la defensa de sus derechos.
Para asesorar debidamente a los universitarios en la defensa de sus derechos lesionados por cualquier órgano o autoridad universitarios, así como para representarlos en sus conflictos planteados ante el Tribunal Universitario, se crea la Defensoría de los Derechos Universitarios.
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