Artículo 253

Si para el ejercicio de las acciones de gestión a que hace referencia la fracción II del artículo 290 de este Código, el depositario administrador o interventor, tuviere que valerse de un abogado, los servicios profesionales de éste se fijarán con arreglo al arancel en vigor, cubriéndose con cargo al concepto de gastos extraordinarios señalados en el artículo 239 del propio Código.



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