Artículo 252

Cuando por la naturaleza de los bienes embargados, el depositario asuma el carácter de administrador o interventor, sus honorarios serán fijados por las autoridades fiscales a propuesta de la Oficina Ejecutora, teniendo en cuenta las costumbres del lugar, el monto del crédito y la importancia técnica de los trabajos de administración o de intervención, y les serán cubiertos mensualmente.



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